Representación de las personas solicitantes.
En cualquier etapa del procedimiento administrativo, la persona solicitante podrá otorgar a otra persona autorización para representarla mediante documento que lo acredite debidamente. La representación podrá comprender todas las etapas del procedimiento administrativo y deberá ajustarse en su alcance y forma a las disposiciones de los artículos siguientes.
Si la representación no es acreditada en el acto de presentación del escrito, será igualmente recibido en las condiciones establecidas en el artículo R. 36.