Agregación de expedientes.
La agregación de expedientes sólo podrá efectuarse cuando así lo disponga el/la jerarca con cargo no inferior a Director/a de Servicio o aquellos/as funcionarios/as que la Administración autorice.
Dispuesta la agregación se incluirán las siguientes constancias:
a) en el expediente principal: “Conforme a lo dispuesto se agrega el expediente… (individualización del expediente agregado)… compuesto de… (Número) fojas”;
b) en el expediente que se agrega: ”Conforme a lo dispuesto con fecha … por… se agrega al expediente (individualización del expediente principal)”.
La agregación de expedientes se hará por cordón, precediendo al principal así como a los anteriormente agregados, los que conservarán sus respectivas carátulas y foliaturas.
Si la agregación por cordón de un expediente a otro, impidiera la normal sustanciación del que es agregado, se extraerá testimonio total o parcial de este último según lo necesario, agregándoselo al principal.