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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo III
De la sustanciación del Procedimiento Administrativo

Artículo R.61 ._

Resolución por acto único.
Cuando dos o más asuntos puedan ser resueltos por un mismo acto formal, se los sustanciará conjuntamente, salvo disposición contraria y fundada de quien corresponda.

Se exceptúan las situaciones en que ello pueda quebrantar los términos legales o reglamentarios que tenga la autoridad administrativa para sustanciar el trámite y pronunciarse. Los respectivos expedientes deben mantenerse unidos por cordón para garantizar su integridad.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.73
num. 1