Remisión de expedientes.
El envío del expediente de la dependencia actuante a otra dependencia sólo corresponderá cuando sea necesario el asesoramiento de ésta última o lo requiera el correspondiente procedimiento, y deberá hacerse con conocimiento expreso de los respectivos responsables.
La remisión de expedientes entre dependencias de distintos Departamentos de la Administración y de los Municipios podrá realizarse directamente cuando se trate de informaciones de rutina en que no sea necesaria una resolución o se requiera conocimiento expreso de su parte.
Los simples pedidos de informaciones o datos deberán realizarse a través de los tipos de comunicación establecidos en la presente reglamentación.