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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo III
De la sustanciación del Procedimiento Administrativo

Artículo R.63 ._

Remisión de expedientes.
El envío del expediente de la dependencia actuante a otra dependencia sólo corresponderá cuando sea necesario el asesoramiento de ésta última o lo requiera el correspondiente procedimiento, y deberá hacerse con conocimiento expreso de los respectivos responsables.

La remisión de expedientes entre dependencias de distintos Departamentos de la Administración y de los Municipios podrá realizarse directamente cuando se trate de informaciones de rutina en que no sea necesaria una resolución o se requiera conocimiento expreso de su parte.

Los simples pedidos de informaciones o datos deberán realizarse a través de los tipos de comunicación establecidos en la presente reglamentación.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.75
num. 1
R.74.1
num. 1