Dependencias notificadoras. Las notificaciones se realizarán a través del Sector de Expedición y Correo.
Quedan exceptuadas de esta disposición:
a) las notificaciones que se estimen de carácter reservado en los sumarios administrativos, las cuales serán cumplidas por la dependencia jurídica competente;
b) las notificaciones correspondientes a trámites de adquisiciones, las que serán cumplidas por el Servicio de Compras u otras dependencias que corresponda de la Administración;
c) las notificaciones correspondientes a funcionarios/as que están prestando funciones;
d) las notificaciones en los locales nocturnos que realiza el Servicio de Convivencia Departamental en el marco de su competencia;
e) las notificaciones que se relacionen con la gestión de la morosidad, las que serán cumplidas por el Servicio Gestión de Contribuyentes.