Prórroga de los plazos.
Los plazos exclusivamente reglamentarios, esto es, que no fueren impuestos por una norma constitucional o legal, la Administración podrá prorrogarlos a petición de las personas interesadas, siempre que ello no perjudique derechos de terceros.
Si la Administración no se expidiera sobre la solicitud de prórroga en el plazo de tres (3) días, se reputará concedida.
Podrá solicitarse prórroga por una sola vez y en ningún caso ésta excederá de la mitad del plazo original.