Si la expedición de los recaudos por las oficinas respectivas no se ajustare al plazo previsto en el art. R.85.1, el Servicio Central de Notificaciones dará cuenta del hecho a la División Administración de Personal del Departamento Administrativo en un informe mensual, sin perjuicio de cumplir la diligencia de notificación.
Si al décimo primer día de haber sido entregado los recaudos al Servicio Central de Notificaciones, no hubiere sido devuelto el correspondiente a la oficina de origen, esta lo reclamará de inmediato y si aquél no fuere recibido el primer día hábil siguiente a la reclamación con las notificaciones cumplidas, la oficina remitente tomará nota de la omisión y comunicará el hecho a la División Administración de Personal del Departamento Administrativo.