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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo V.I
Del funcionamiento de la Feria Periódica en la Plaza de la Constitución (Matriz) - Peatonal Sarandí

Artículo R.1171.97.3 ._

De los días y horarios de funcionamiento. Del armado. La Feria de la Plaza de la Constitución (Matriz)-Peatonal Sarandí funcionará habitualmente los días viernes y sábado, y durante la temporada turística de arribo de cruceros, ademas de los días habituales, funcionará de domingo a jueves. Se exceptúan de los días de funcionamiento el 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre.

La Feria funcionará durante todo el año de 10.00 a 17.00 horas, habilitándose su instalación a partir de la hora 8.00 debiendo quedar totalmente levantada a la hora 18.00.

El armado se realizará dentro de la Plaza sobre los dos pasajes que nacen en las intersecciones de las calles Juan Carlos Gómez y Sarandí, y Sarandí e Ituzaingó. No se podrá ocupar, bajo ninguna excepción, los alrededores de la fuente.

No se permitirá el armado a todo permisario que mantenga adeudos con la Administración y no fueren regularizados por los sistemas de pago habilitados por ésta.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3
num. 1
num. 2 y 3
num. 1
num. 1
art. 3 y 4 de la reglamentación.
Nota:

Ver Res.IM Nº 4629/18, de fecha 8 de octubre de 2018, num. 1º y 3º.