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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo II
Del transporte de cosas
Sección II
De los servicios de entrega (deliverys)

Artículo D.866.3 ._

Sobre el Registro. Todos las empresas que ofrezcan a sus clientes el servicio descripto en el artículo D.866.1, deberán inscribir el mismo en el Registro señalado en el artículo que antecede y solicitar la constancia de habilitación correspondiente, la que tendrá una vigencia de un año y será otorgada con carácter gratuito.

A tales efectos, se deberá proporcionar la siguiente información:

a) Nombre de la empresa y razón social, con el correspondiente número de RUT, así como nombre y cédula de identidad del o de los propietarios o representantes legales de la misma.

b) Nombre completo, cédula de identidad, domicilio y carné de salud de las personas que desarrollen este tipo de tareas, en los vehículos afectados a los servicios de entrega alcanzados por la presente Sección.

c) Declaración de tipos de mercaderías, alimentos u objetos que se transportan.

d) Copia simple de la licencia de conducir.

e) Constancia de seguro por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

f) Certificado de haber realizado el curso de seguridad vial dictado por la Intendencia de Montevideo con este específico objeto.

g) Constancia de inspección del vehículo de acuerdo con el artículo D.866.4, inciso 3º.

FuenteObservaciones
art. 3