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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.
Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Capítulo II
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público.
Sección IV
De los parámetros de régimen básico

Artículo D.2425.14 ._

E2 cambiable - Coronamiento tipo C: Se considera este tipo de elemento de publicidad cuando se implante sobre azoteas de las edificaciones de altura mayor o igual a 9,00 metros hasta 16,00 metros, excluido el gálibo si existiere. La estructura deberá tener un tratamiento uniforme que contribuya en el diseño del elemento de publicidad. En su esquina superior izquierda deberá ir identificada la empresa instaladora y en la esquina superior derecha deberá identificarse con letra de igual tamaño que la leyenda que identifica a la empresa, el número de permiso de autorización y su temporalidad de aprobación.

Para el caso de elementos publicitarios a instalar sobre las alturas máximas establecidas en el Artículo D.163 del POT(*), se permitirá la colocación de este elemento publicitario cambiable E2 coronamiento tipo C. Los mismos se instalarán en las construcciones accesorias (ej. tanque de agua o similares) sin interferir con la normativa que rige para dichas construcciones auxiliares.

El área máxima del elemento de publicidad será de 18 m² y la altura del mismo será de 3,00 metros. Dicha área podrá concentrarse en un elemento o distribuida en varios elementos que conformen el perímetro de las estructuras auxiliares, sin excederse de 4 elementos ni de los 18 m² en total.

Para el tramo de Rambla Naciones Unidas comprendido entre Av. Mcal. Solano López y Dr. Alejandro Gallinal, único tramo de la misma en la que se admite este tipo de elementos de escala E2 cambiable, el mismo deberá estar conformado por letras y/o logos corpóreos y se instalará en las construcciones accesorias (ej. tanque de agua o similares) sin interferir con la normativa que rige para dichas construcciones auxiliares.
El área máxima admitida será aquella de la forma geométrica que envuelve la marca (logo o leyenda). La altura del logo o leyenda deberá guardar proporción con la del elemento soporte.
El proyecto de iluminación, será parte de la propuesta integral.


FuenteObservaciones
art. 1
art. 12
art. 1