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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.
Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Capítulo II
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público.
Sección IV
De los parámetros de régimen básico

Artículo D.2425.24 ._

E3 Geográfico cambiable- Coronamiento tipo B: Para el caso de edificaciones sobre las alturas máximas establecidas en el Artículo D.163 del POT(*), se permitirá la colocación de este tipo de coronamiento cambiable en las construcciones accesorias (ej. tanque de agua o similares) sin interferir con la normativa que rige para las mismas.

El área del elemento de publicidad deberá contar con una superficie mayor a 18 m² y menor o igual a 48m², pudiendo concentrarse en un elemento, o estar distribuido en varios elementos (no más de 4) que conformen el perímetro de las estructuras auxiliares.

La altura del elemento publicitario deberá guardar proporción con la del edificio soporte, no pudiendo excederse de 1/6 de la altura de dicho edificio, hasta un máximo de 4 m.

La estructura deberá tener un tratamiento uniforme que contribuya en el diseño del elemento de publicidad.

El elemento deberá tener un carácter exento del edificio soporte. Dicho gesto se podrá acentuar con la propuesta de iluminación.

Para el tramo de Rambla Naciones Unidas comprendido entre Av. Mcal. Solano López y Dr. Alejandro Gallinal, único tramo de la misma en la que se admite este tipo de elementos de escala E3 cambiable - Coronamiento, el mismo deberá estar conformado por letras y/o logos corpóreos y también se instalará en las construcciones accesorias (ej. tanque de agua o similares) sin interferir con la normativa que rige para dichas construcciones auxiliares.

El área máxima admitida se refiere a aquella de la forma geométrica que envuelve la marca (logo o leyenda).

La identificación de la empresa instaladora, así como el número de permiso de autorización y su temporalidad de aprobación, deberán ser parte integral del diseño del elemento de publicidad, teniendo en cuenta que los mismos deberán estar perfectamente visibles desde la vía pública. El número de permiso y la temporalidad deberán tener letra de igual tamaño que la leyenda que identifica a la empresa.

 


FuenteObservaciones
art. 1
art. 12
art. 1