Dispositivos de seguridad contra caída libre, descenso por velocidad excesiva y deslizamiento de cabina.
A) Los ascensores eléctricos deben cumplir las siguientes condiciones:
a) La cabina debe estar provista de un paracaídas que actúe por lo menos en el sentido de descenso de la misma y sea capaz de detenerla con plena carga a la velocidad de disparo del limitador de velocidad, aún en el caso de rotura de los órganos de suspensión, apoyándose sobre sus guías y manteniéndola detenida en ellas. Cuando el contrapeso esté provisto de un paracaídas debe cumplir con lo anteriormente descripto para cabinas.
b) Los paracaídas de cabina deben ser de:
1) tipo instantáneo, instantáneo con efecto amortiguado o progresivo, si la velocidad nominal no supera 1,00 m/s.
2) tipo instantáneo con efecto amortiguado o progresivo, si la velocidad nominal no supera 1,25 m/s.
3) tipo progresivo si la velocidad nominal es mayor que 1,25 m/s.
c) Los paracaídas de contrapeso deben ser de tipo progresivo si la velocidad nominal es mayor a 1,25 m/s. En caso contrario, pueden ser de tipo instantáneo.
d) Los paracaídas de cabina y los de contrapeso deben, cada uno de ellos, ser accionados por un limitador de velocidad individual. El disparo de los paracaídas se debe realizar mediante dispositivos mecánicos.
e) Para los paracaídas progresivos, la desaceleración media debe estar comprendida entre 0,2 g y 1,0 g en el caso de caída libre con la carga nominal en la cabina.
f) El desbloqueo del paracaídas de cabina o del contrapeso, no se debe producir más que desplazando la cabina o el contrapeso hacia arriba, la puesta en marcha del ascensor debe requerir la intervención de una persona calificada y el paracaídas debe quedar en condiciones normales de funcionamiento.
g) Se prohíbe utilizar las cuñas o bloques de paracaídas como guiadores.
h) El sistema elástico utilizado para los paracaídas instantáneos con efecto amortiguado, debe ser de acumulación de energía con amortiguación del movimiento de retorno o a disipación de energía.
i) Los órganos de frenado del paracaídas deben estar situados en la parte baja de la cabina. En caso de encontrarse en la parte superior el Ingeniero responsable de la empresa deberá justificar y avalar dicha configuración.
j) Si el paracaídas es ajustable, el ajuste final debe ser precintado.
k) En caso de actuación del paracaídas de la cabina, un dispositivo montado sobre ella debe mandar la parada del motor, antes o en el momento de frenado del paracaídas. Este dispositivo debe ser eléctrico de seguridad.
B) Los ascensores hidráulicos deben cumplir las siguientes condiciones:
a) deben contar con elementos de seguridad contra:
1) caída libre,
2) descenso con velocidad excesiva, y
3) desplazamiento de la cabina.
b) los ascensores hidráulicos de acción indirecta deben contar obligatoriamente con paracaídas. El mismo puede accionar por rotura de los órganos de suspensión o similar.
c) siempre que cuenten con paracaídas y limitador de velocidad estos deben cumplir lo dispuesto en los artículos D.4216.25 y D.4216.26.