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Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección I.I
Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales
Artículo 548.26 ._
Todos los miembros en ejercicio de la titularidad podrán votar salvo en los casos de interés personal en los que tampoco podrán tomar parte en la discusión, siendo de aplicación los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica Municipal Nº 9515.(*)
Las votaciones del Concejo serán siempre nominales.
Nota: (*) Ver artículos 177, 178 y 179 del presente Volumen.