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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección I.I
Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales
 De la discusión

Artículo 548.37 ._

Si un miembro interviniente falta al orden, incurriendo en expresiones agraviantes o vocabulario incorrecto, el Alcalde o Alcaldesa por sí o a indicación de cualquier miembro lo llamará al orden. Si el orador sostiene que no ha faltado, se consultará al Concejo Municipal y se estará a lo que este resuelva, sin debate, por mayoría de presentes.

Si el orador reincide en faltar al orden en la misma sesión, a juicio del Concejo Municipal y por mayoría de presentes, encomendará al Alcalde o Alcaldesa a invitarlo a retirarse de sala; le estará prohibido además, entrar a la misma mientras la sesión no sea levantada.

FuenteObservaciones
art. 36