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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección I.I
Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales
 De los deberes del Alcalde

Artículo 548.48 ._

Todo Alcalde o Alcaldesa está obligado a:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las Leyes, los Decretos y Resoluciones de la Junta Departamental y las Resoluciones del Concejo Municipal.

2. Observar y hacer observar el presente Reglamento.

3. Abrir y cerrar las sesiones.

4. Dirigir las discusiones, concediendo o negando la palabra según corresponda.

5. Confeccionar el Orden del día de cada sesión. Cada Concejal deberá recibir el mismo con 24 horas de anticipación. Sin perjuicio de ello, quien ejerza el cargo de Concejal podrá proponer la consideración de un asunto, ajeno al Orden del día, en carácter grave y urgente, estando a lo que el Concejo Municipal resuelva.

6. Fijar las votaciones, anunciar el resultado de ellas y proclamar las decisiones del Concejo Municipal.

7. Resolver por doble voto las decisiones del Concejo Municipal en caso de empate (artículo 14º, numeral 1, de la Ley Nº 19.272).

8. Llamar al orden o a remitirse al tema en cuestión a los miembros del Concejo Municipal cuando se aparten de él.

9. Suspender la sesión o levantarla en caso de desorden y cuando las amonestaciones fueran desatendidas.

10. Citar o mandar citar, por cualquier medio idóneo, para las sesiones ordinarias y extraordinarias.

11.Ordenar el trámite de los asuntos.

12. Ordenar los pagos referidos a gastos resueltos por el Concejo Municipal.

13. Firmar junto a un Concejal las resoluciones y poner a disposición las Actas de las sesiones.

14. Adoptar resoluciones de carácter urgente, dando cuenta al Concejo Municipal en la primera sesión siguiente, y estando a lo que este resuelva.

15. Dirigir la actividad administrativa del Municipio y ejercer su representación (artículo 14º, incisos 2º y 3º, de la Ley Nº 19.272).

16. Comunicar sus inasistencias y dar cuenta de ellas al Concejo Municipal.

17. Responder los pedidos de informes en un plazo no mayor a 20 días.

18. Incluir los pedidos de informes en los Asuntos Entrados que se presentan al inicio de cada sesión.

19. Informar al Concejo Municipal en la sesión ordinaria más próxima, de las gestiones realizadas respecto a las resoluciones adoptadas por el mismo.

FuenteObservaciones
art. 47