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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VIII.I
De la Participación en Multas para los Funcionarios Administrativos y Aquellos que Cumplan Funciones de Inspección, Fiscalización y/o Vigilancia.

Artículo 197.18.5 ._

La participación correspondiente a cada funcionario/a se calculará de la siguiente manera:

1o) El monto a distribuir (M) se dividirá entre el total ficto (F) de puntos posibles de obtener por los/as funcionarios/as con derecho a participación en multas;

2o) El cociente (C) resultante de esta división se multiplicará por la cantidad de puntos acreditados a cada funcionario/a (P), lo que arrojará el monto de la participación individual (P.I);

3o) La diferencia (D) entre el total de puntos fictos (F) y la suma de los puntos acreditados por los/as funcionarios/as multiplicada por el cociente (C) se distribuirá en partes iguales entre los/as funcionarios/as que no hayan registrado deducciones en su puntaje básico, de acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 197.18.3.

FuenteObservaciones
num.2
Art. 5 de la Reglamentación.
num. 1
art. 5º de la reglamentación.