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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección VII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros

Artículo D.860.25 ._

De las sanciones.

1.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Sección o de su reglamentación, por parte del permisario y/o conductor adicional declarado, se sancionará con:
a) Multa, equivalente a cinco (5) Unidades Reajustables.
b) Suspensión del permiso hasta por noventa días.
c) Revocación del permiso.

2.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Sección o de su reglamentación, por parte del titular u operador de la plataforma electrónica, se sancionará con:
a) Multa, equivalente a cuarenta (40) Unidades Reajustables.
b) Suspensión de la plataforma, hasta por dos años.

c) Inhabilitación definitiva de la plataforma.

3.- En caso de reincidencia, el monto de las multas se incrementará conforme a lo dispuesto por el artículo D.723.2.

4.- Las sanciones previstas en éste artículo podrán acumularse y se aplicarán atendiendo a la naturaleza, gravedad y circunstancias de la infracción y a los antecedentes del infractor.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 12