Adicional Pluviales. Fijar en un 12 % (doce por ciento) el adicional al Impuesto de Contribución Inmobiliaria creado por el artículo 88 del Decreto Nº 20.524, de fecha 31 de diciembre de 1981,(*) con destino a cubrir costos de operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de evacuación de aguas pluviales, según lo establecido en el artículo 95 del Decreto Nº 29.434, de fecha 3 de abril de 2001.(**)
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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