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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección II
Adicional Contribución Inmobiliaria
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 509.1.1 ._

Adicional Pluviales. Fijar en un 12 % (doce por ciento) el adicional al Impuesto de Contribución Inmobiliaria creado por el artículo 88 del Decreto Nº 20.524, de fecha 31 de diciembre de 1981,(*) con destino a cubrir costos de operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de evacuación de aguas pluviales, según lo establecido en el artículo 95 del Decreto Nº 29.434, de fecha 3 de abril de 2001.(**)

FuenteObservaciones
art. 8
Nota:

(*) Ver artículo 508 del TOTID.

(**) Ver artículo 509.1 del TOTID.