El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos D.902.11, D.902.12 y D.902.13, tendrá como consecuencia la aplicación, a la empresa que realiza intermediación o comercialización electrónica, de las siguientes sanciones:
1) Por la permanencia en la calzada de más de tres personas que realicen el servicio de entrega o reparto: multa de UR 5 (unidades reajustables cinco) a UR 10 (unidades reajustables diez).
2) Por omitir la presentación de la declaración jurada o su actualización: multa de UR 10 (unidades reajustables diez) a UR 50 (unidades reajustables cincuenta).
3) Por no contar con espacio físico para la permanencia de los repartidores: multa de UR 65 (unidades reajustables sesenta y cinco) a UR 350 (unidades reajustables trescientos cincuenta).
4) Por contar con espacio físico para la permanencia de los repartidores, que no cumple la totalidad de las condiciones requeridas: multa de UR 50 (unidades reajustables cincuenta) a UR 200 (unidades reajustables doscientos).