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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo IX
Comercio electrónico de alimentos
Nota:

Por Res. IM Nº 3967/24 se califican las áreas de establecimientos comerciales alimentarios, que comercializan productos a través de una empresa de intermediación electrónica de alimentos o por medio electrónico propio, en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 38.247, promulgado por Res. IM Nº 1932/23, de 25 de abril de 2023 y de su reglamentación, aprobada por Res. IM Nº 3188/24 de 22 de julio de 2024.

Por Res.IM Nº 3188/24 de fecha 22 de julio de 2024, se aprobó la reglamentación que dispone los términos para los locales de las empresas de intermediación electrónica de alimentos y las empresas alimentarias que desarrollen medios electrónicos propios para comercializar alimentos, en relación a sus repartidores. En el marco del Decreto Nº 38.247 promulgado mediante la Res. Nº 1932/23 de fecha 25 de abril de 2023.

Por Res.IM Nº 0048/21 de fecha 11 de enero de 2021, se aprobó la reglamentación que habilita a las empresas de intermediación electrónica de alimentos, que comercializan mediante el uso de medios informáticos como plataformas, aplicaciones o similares, en el marco del Dto. JDM Nº 37.455.


Artículo D.902.14 ._

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos D.902.11, D.902.12 y D.902.13, tendrá como consecuencia la aplicación, a la empresa que realiza intermediación o comercialización electrónica, de las siguientes sanciones:

1) Por la permanencia en la calzada de más de tres personas que realicen el servicio de entrega o reparto: multa de UR 5 (unidades reajustables cinco) a UR 10 (unidades reajustables diez).

2) Por omitir la presentación de la declaración jurada o su actualización: multa de UR 10 (unidades reajustables diez) a UR 50 (unidades reajustables cincuenta).

3) Por no contar con espacio físico para la permanencia de los repartidores: multa de UR 65 (unidades reajustables sesenta y cinco) a UR 350 (unidades reajustables trescientos cincuenta).

4) Por contar con espacio físico para la permanencia de los repartidores, que no cumple la totalidad de las condiciones requeridas: multa de UR 50 (unidades reajustables cincuenta) a UR 200 (unidades reajustables doscientos).

FuenteObservaciones
art. 4