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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo II
De la jornada
Sección I
Disposiciones generales

Artículo R.165.3.4 ._

La extensión horaria a 8 (ocho) horas diarias de labor será aplicable únicamente a los/las funcionarios/as del Escalafón Profesional y Científico que se incorporen al régimen de dedicación de 30 (treinta) horas semanales. Dicha asignación se mantendrá vigente, en las mismas condiciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos R.180.10 y R.180.11 del Volumen III del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
num.1
art. 5 de la Reglamentación