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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
 Primera parte. Normas Generales

Artículo 393.13 ._

Escala progresional. Disponer que a efectos de la aplicación de la escala progresional fijada por numeral 3º del artículo 67 del Decreto Nº 15.094 en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto Nº 38.262,(*) se considerará la Unidad Indexada vigente al 1º de enero de cada año.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3º de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver artículo 383 del TOTID.