Invitaciones. Establecer que a los solos efectos de la exoneración de entradas de cortesía e invitaciones a las que refiere el artículo 2º del Decreto Nº 38.262,(*) los máximos a los que refiere dicho artículo se aplicarán por cada función en caso de espectáculos que tengan varias fechas de presentación.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
Impuestos a los Espectáculos Públicos
Primera parte. Normas Generales
Artículo 393.14 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | art. 4º de la reglamentación. |
Nota:
(*) Ver artículo 395.1 del TOTID.