Las licencias médicas relacionadas a enfermedades oncológicas u otras de características análogas, cuyos tratamientos requieran radioterapia, quimioterapia, inmunoterapia, terapia dirigida u hormonal, cirugía o procedimientos similares, así como a aquellas enfermedades que requieran internaciones en centros de terapia intensiva o de cuidados intermedios, no serán computadas a los efectos de los topes establecidos en el artículo D.122. Esta disposición deberá ser objeto de reglamentación.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental