Facúltase a la Intendencia de Montevideo a otorgar a los beneficiarios de los programas de regularización de asentamientos irregulares emprendidos por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o cualquier otro organismo del Estado, las exoneraciones establecidas por el Decreto No. 32.581 en los términos dispuestos por dicho decreto.(*) (**)
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales
Artículo 506.9.2 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 |
Nota:
(*) Ver artículo 506.9.1 del TOTID.
(**) Por Res.IM Nº 3052/12 de 23/07/2012 se hizo uso de esta facultad y se otorgaron a los beneficiarios de los programas de regularización de asentamientos irregulares emprendidos por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o cualquier otro organismo del Estado, las exoneraciones establecidas por el Decreto No. 32.581.