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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
 Primera parte. Normas Generales

Artículo 393.18 ._

En el registro creado por el artículo 393.15 del TOTID se consignarán los siguientes datos de las personas físicas o jurídicas que presten servicios de venta de entradas para espectáculos públicos:

a) Nombre fantasía

b) Razón social

c) Número de inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva. Para el caso de personas físicas será necesario el número de documento del cual es titular.

d) domicilio físico constituido

e) domicilio electrónico, el que será válido para todos las notificaciones;

f) Cuenta corriente

g) Representantes, gestores y autorizados.

h) Fecha de vigencia del poder.

i) fecha en la que se realiza la inscripción;

El Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares emitirá una constancia de inscripción en el Registro para la empresa.

FuenteObservaciones
num.1
art.1º de la reglamentación.