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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
 Primera parte. Normas Generales

Artículo 393.21 ._

Las personas físicas o jurídicas alcanzadas deberán inscribirse en el Registro antes de realizar cualquier venta de entradas a partir del 13 de mayo de 2024.

El incumplimiento constatado de este deber dará lugar a la sanción prevista en el artículo 393.17 del TOTID.

FuenteObservaciones
num.1
art.4º de la reglamentación.