Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo IV
De la Compensación Unificada

Artículo 11.1 ._

Establecer que los/las funcionarios/as que se presupuesten en cargos del Escalafón Cultural y Educativo, Sub escalafón Cultural y Educativo Superior, Carrera 4201 Actor/Actriz, 4205 Músico/a Instrumentista- Banda Sinfónica, 4206 Músico/a Instrumentista- Orquesta Filarmónica, de los funcionarios/as integrantes de los Elencos Culturales y las Carreras 4203 Docente de Música y 4209 Técnico Artístico Teatral, percibirán el 15% (quince por ciento) del sueldo básico por concepto de compensación unificada como excepción a lo dispuesto en el  artículo 73 del Decreto N.º 26.229, de 17 de diciembre de 1993.

FuenteObservaciones
art. 1
art.75