La División Turismo debe entregar a los establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico comprendidos en el artículo 15.1(*) en la redacción dada por el Decreto Departamental Nº 38.989 de fecha 12 de diciembre de 2024, los beneficios establecidos en el artículo 15.3.1(**). Los mismos serán boletos bonificados a ser utilizados en el Bus Turístico de Montevideo y en espectáculos que promueva el Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo IV
Tasa Turística
Tasa Turística
Artículo 624.18 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | art. 2 de la reglamentación. |
Nota:
(*) Ver artículo 624.10 del TOTID.
(**) Ver artículo 624.12.1 del TOTID.