Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo IV
De la Compensación Unificada

Artículo 11.2 ._

Establecer que los/as funcionarios/as que se presupuesten en la Unidad T.V. Ciudad, percibirán el 15% (quince por ciento) del sueldo básico por concepto de compensación unificada como excepción a lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto Nº 26.229, de 17 de diciembre de 1993.(*)

FuenteObservaciones
art. 77
Nota:

(*) Ver artículo 11 del TOBEFU.