Establecer que los/as funcionarios/as que se presupuesten en la Unidad T.V. Ciudad, percibirán el 15% (quince por ciento) del sueldo básico por concepto de compensación unificada como excepción a lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto Nº 26.229, de 17 de diciembre de 1993.(*)
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo IV
De la Compensación Unificada
De la Compensación Unificada
Artículo 11.2 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 77 |
Nota:
(*) Ver artículo 11 del TOBEFU.