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Digesto Departamental
Volumen VIII Contratos de la Administración

Libro VIII
De los Contratos de la Administración
Parte Legislativa
Título V
Contratos de uso de bienes de propiedad Departamental no afectados al uso público ni a la Cartera de Tierras

Artículo D.2241.48.1 ._

La contrapartida en dinero a la que refiere el artículo D.2241.48 también podrá fijarse en un porcentaje de los ingresos del concesionario cualquiera sea su forma jurídica, o de la Sociedad Anónima Deportiva con la que se celebró contrato de gerenciamiento u otro tipo de participación, teniendo el deber de presentar ante la Intendencia de Montevideo los documentos que le sean solicitados para su determinación o actualización, bajo apercibimiento de no otorgamiento de la concesión o de la rescisión si fuera el caso.

También podrá fijarse como contrapartida, un monto fijo en Unidades Indexadas en función de la evaluación que efectúe la Intendencia de Montevideo de los ingresos del concesionario o de la Sociedad Anónima Deportiva.

La documentación y requisitos que exigirá la Intendencia de Montevideo al concesionario serán objeto de reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 33