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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
De la Clasificación de los Establecimientos

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección II
De la Clasificación de los Establecimientos

Los establecimientos enumerados en el artículo D.2890 se dividen en tres categorías. Pertenecen a la 1ra. categoría los establecimientos que tienen escena con tramoya. Pertenecen a la 2da. categoría los establecimientos con escenario sin tramoya. Esta categoría comprende también a los circos, hipódromos, velódromos y todo establecimiento análogo que no tenga escenario, pero que en cuya pista puedan establecerse decoraciones transitorias y accesorios de escena. Pertenecen a la 3ra. categoría los establecimientos que no tengan escenario pero que puedan admitir un simple estrado fijo o móvil. Para la clasificación de un establecimiento se tendrá en cuenta principalmente su destino habitual. La clasificación deberá ser modificada si el establecimiento cambia de destino y se hubieran cumplido las disposiciones aplicables a otra categoría.

FuenteObservaciones
art. 6