Modificaciones y ampliaciones. Una vez otorgado el permiso de uso a un estadio o campo deportivo, solamente podrán efectuarse modificaciones y/o ampliaciones en cualquiera de sus dependencias, previo permiso de las oficinas técnicas de la Intendencia competentes en la materia de que se trata.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Único
De los Espectáculos Deportivos
Modificaciones y Conservación de Instalaciones.
Obras no autorizadas. Para el caso de que se realicen las modificaciones y/o ampliaciones a que se refiere el artículo anterior, sin contar con el permiso de la Intendencia a que se alude en el referido artículo, la repartición competente procederá sin más trámite y de manera inmediata a la clausura del sector, dependencias y/o lugares correspondientes, impidiéndose su utilización y uso hasta tanto sea regularizada la situación que dio origen a la referida medida reglamentaria.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art.13 de la reglamentación |
Conservación. Las instalaciones libradas al público deberán ser mantenidas permanentemente en perfecto estado de conservación, uso, funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y estética, no siendo óbice para ello el permiso de uso que se hubiere concedido y/o admitido con anterioridad.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art.14 de la reglamentación |
Profesional Responsable. A los efectos de responder por el mantenimiento a que se refiere el artículo anterior y para extender todas aquellas certificaciones que le requiera la repartición competente respecto del estado, condiciones de seguirdad, higiene, etc., del estadio o campo deportivo sin perjuicio de las responsabilidades que corresponda a las autoridades de la entidad propietaria o usufructuaria del local, cada institución deberá designar un técnico profesional (arquitecto o ingeniero civil).
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art.15 de la reglamentación |
Incumplimiento de los profesionales técnicos. Las certificaciones técnicas que se le requieran a las entidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior deberán ser presentadas ante la repartición competente, avaluadas por la firma del profesional respectivo. El incumplimiento de este último requisito, las inexactitudes o falsedades harán responsable a la institución, sin perjuicio de las que pudieren corresponder profesionalmente al firmante, según lo determinado a ese respecto en el régimen punitivo departamental.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art.16 de la reglamentación |