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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Del Escenario en los Establecimientos de Segunda Categoría

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección V
Del Escenario en los Establecimientos de Segunda Categoría

El escenario estará limitado por muros de materiales incombustibles y de espesor suficiente y su techo será igualmente construido con materiales incombustibles.

FuenteObservaciones
art. 35

Sobre el escenario podrá edificarse. En este caso, el entrepiso se construirá con materiales incombustibles y resistentes al fuego. En la caja del escenario no podrán pasar tubos provenientes de los locales vecinos.

FuenteObservaciones
art. 36

Uno o varios conductos aspiradores construidos con materiales incombustibles y de una sección mínima de cien avos de la superficie del escenario, comunicarán a éste con el exterior, excediendo en un metro por lo menos el nivel más alto de cualquier construcción que se encuentre a una distancia no menor de cinco metros. Ninguna otra abertura podrá establecerse en el entrepiso, sobre el escenario.

FuenteObservaciones
art. 37

No habrá en los muros perimetrales del escenario más que las aberturas estrictamente necesarias a la explotación del establecimiento; todas las aberturas llevarán cierres de aislación de materiales resistentes al fuego, del sistema previsto para los establecimientos de primera categoría.

FuenteObservaciones
art. 38

Toda instalación permanente construida en el escenario, será de material resistente al fuego; solamente en el piso podrá emplearse madera ignifugada.

FuenteObservaciones
art. 39

Los decorados serán incombustibles o irán completamente adheridos sobre amianto. Sus entarimados serán también incombustibles o transformados en incombustibles. Los accesorios de escena y en general todos los objetos de instalación móvil en el escenario serán ininflamables, como también así los tapices y el telón de boca. El cumplimiento de estas condiciones se comprobará de acuerdo con lo establecido en el artículo D.2916.

FuenteObservaciones
art. 40

Para las maniobras de los decorados solamente se utilizarán poleas metálicas cuyos soportes estarán asegurados en el techo de la escena sin separación que pueda permitir el establecimiento de puertas de servicio, pisos o emparrillados.

FuenteObservaciones
art. 41

Los artículos D.2916, D.2917, D.2918, D.2919, D.2921, D.2922 y D.2923 en su primer párrafo son aplicables igualmente a los establecidos de esta categoría.

FuenteObservaciones
art. 42