El incumplimiento de cualesquiera de los aspectos señalados en este Capítulo dará lugar a la aplicación de las máximas sanciones previstas en el Régimen Punitivo Departamental. Sin perjuicio, la Intendencia en razón de la gravedad de la falta comprobada podrá determinar la clausura temporaria o definitiva del local.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Único
De los Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos
Sanciones
De las sanciones que se apliquen y que involucren transgresión a las normas relativas a la entrada de menores sin la correspondiente autorización del INAU , se dará cuenta a dicho Instituto y se formulará la denuncia ante el Juzgado competente.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
num. 9 | ||
art. 8 | ||
art. 21 | viene de D.2865 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 28.820 de fecha 18/10/99, art. 2.
Los locales descriptos se ajustarán a las normas vigentes para locales de uso público, en todo lo que no se oponga a estas disposiciones.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | ||
art. 1 | ||
art. 6 | ||
art. 11 |
Éste artículo fue derogado por Dto.JDM 28.820 de fecha 18/10/99, art. 2. El contenido del mismo se encuentra recogido con variantes en el D.2859 del presente Volumen.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | ||
art. 12 | ||
art. 8 |
Éste artículo fue derogado por Dto.JDM 28.820 de fecha 18/10/99, art. 2. El contenido del mismo se encuentra recogido con variantes en el D.2860 del presente Volumen.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | ||
num. 4 | ||
art. 13 | ||
art. 8 |
Éste artículo fue derogado por Dto.JDM 28.820 de fecha 18/10/99, art. 2. El contenido del mismo se encuentra recogido con variantes en el D.2861 del presente Volumen.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | ||
art. 14 | ||
art. 16 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JV Nro. 20.485 de 24/12/81, art. 15.
Fuente | Observaciones | |
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art. 15 | ||
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JV Nro. 20.485 de 24/12/81, art. 15.
Fuente | Observaciones | |
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art. 15 | ||
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JV Nro. 20.485 de 24/12/81, art. 15.
Fuente | Observaciones | |
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art. 15 | ||
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JV Nro. 20.485 de 24/12/81, art. 15.
Fuente | Observaciones | |
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art. 15 | ||
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JV Nro. 20.485 de 24/12/81, art. 15.
Fuente | Observaciones | |
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art. 15 | ||