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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De los Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo V
De los Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos
Sección V
Sanciones

El incumplimiento de cualesquiera de los aspectos señalados en este Capítulo dará lugar a la aplicación de las máximas sanciones previstas en el Régimen Punitivo Departamental. Sin perjuicio, la Intendencia en razón de la gravedad de la falta comprobada podrá determinar la clausura temporaria o definitiva del local.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 7
art. 20

De las sanciones que se apliquen y que involucren transgresión a las normas relativas a la entrada de menores sin la correspondiente autorización del INAU , se dará cuenta a dicho Instituto y se formulará la denuncia ante el Juzgado competente.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 9
art. 8
art. 21
viene de D.2865

DEROGADO

Este artículo fue derogado  por Dto.JDM Nro. 28.820 de fecha 18/10/99, art. 2.


Los locales descriptos se ajustarán a las normas vigentes para locales de uso público, en todo lo que no se oponga a estas disposiciones.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1
art. 6
art. 11


Éste artículo fue derogado por Dto.JDM 28.820 de fecha 18/10/99, art. 2. El contenido del mismo se encuentra recogido con variantes en el D.2859 del presente Volumen.
 


FuenteObservaciones
art. 2
art. 12
art. 8


Éste artículo fue derogado por Dto.JDM 28.820 de fecha 18/10/99, art. 2. El contenido del mismo se encuentra recogido con variantes en el D.2860 del presente Volumen.


FuenteObservaciones
art. 2
num. 4
art. 13
art. 8


Éste artículo fue derogado por Dto.JDM 28.820 de fecha 18/10/99, art. 2. El contenido del mismo se encuentra recogido con variantes en el D.2861 del presente Volumen.


FuenteObservaciones
art. 2
art. 14
art. 16

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JV Nro. 20.485 de 24/12/81, art. 15.


FuenteObservaciones
art. 15

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JV Nro. 20.485 de 24/12/81, art. 15.


FuenteObservaciones
art. 15

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JV Nro. 20.485 de 24/12/81, art. 15.


FuenteObservaciones
art. 15

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JV Nro. 20.485 de 24/12/81, art. 15.


FuenteObservaciones
art. 15

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JV Nro. 20.485 de 24/12/81, art. 15.


FuenteObservaciones
art. 15

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JV Nro. 20.485 de 24/12/81, art. 15.


FuenteObservaciones
art. 15