Regulación y venta de localidades. Cuando las circunstancias especiales del caso así lo hagan conveniente, la repartición competente, mediante resolución podrá prohibir la venta de entradas el día del espectáculo en el estadio o campo de deportes.
No podrán admitirse mayor número de personas en las localidades para las que se vendan entradas sin asiento, que el que fijen las autoridades técnicas en cada caso particular. El Servicio Central de Inspección General queda facultado para disponer la numeración de las localidades en los casos en que así se considere conveniente.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Reglamentaria
Único
De los Espectáculos Deportivos
Venta de Localidades. Inspección.
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Reglamentaria
Título
Único
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
De los Espectáculos Deportivos
Sección X
Venta de Localidades. Inspección.
Venta de Localidades. Inspección.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art.57 de la reglamentación |