Los establecimientos de primera categoría deberán tener cerca del escenario y en comunicación fácil con la calle y con las diferentes secciones del mismo, un local para "Oficina de Seguridad" sólidamente construido lo mismo que sus apoyos en albañilería o cemento armado, con los espesores indispensables para que resulten resistentes al fuego.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Único
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
De la Oficina de Seguridad
La "Oficina de Seguridad", tendrá la capacidad necesaria para que pueda accionar cómodamente el personal de servicio de la Dirección Nacional de Bomberos y para que puedan instalarse los siguientes aparatos:
a) una conexión con resistencia de puesta en marcha, un interruptor bipolar con fusibles a tapón, y un interruptor a palanca con resorte de escape colocado sobre una base de mármol o cualquier otro sistema que reúna las mismas condiciones de seguridad. Estos aparatos son destinados a maniobrar la bomba para la provisión del agua del depósito;
b) los manómetros que indiquen la presión del agua corriente y la del depósito. Estos manómetros llevarán inscritas las iniciales de la fuente a que sirven, señalándolos con letras "C" y "D" respectivamente;
c) la palanca para poner en funcionamiento la lluvia artificial del techo, -y la palanca para hacer funcionar el telón metálico-. Ambas palancas tendrán inscritas en lugar visible las indicaciones de su objeto y manejo correspondiente;
d) los aparatos destinados a mover las claraboyas del techo del escenario;
e) un aparato telefónico que permita la comunicación directa con la Dirección Nacional de Bomberos;
f) un registro portavoces que permita a los bomberos de guardia comunicarse desde la "Oficina de Seguridad", con las diversas secciones y pisos altos de la sala y escenario;
g) uno o más focos de luz servidos por la línea de seguridad; y,
h) una lámpara incandescente.
En el alféizar exterior de la puerta de la "Oficina de Seguridad" se colocará una pequeña caja obturada con un vidrio, conteniendo la llave de dicha oficina.
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 125 |
Sólo tendrán acceso a la "Oficina de Seguridad", durante la función:
a) el personal de la Dirección Nacional de Bomberos que se halle de guardia en el establecimiento y los controles de guardia que se establezcan;
b) los mecánicos e inspectores cuyos servicios sean requeridos para reparaciones o inspecciones, mientras duren éstas.
El manejo de los aparatos allí instalados corresponde exclusivamente a los bomberos de guardia.
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 126 |

