Los establecimientos de la primera categoría, serán provistos de un depósito para agua, construido así como sus soportes, con materiales incombustibles y resistentes a la acción del fuego; su nivel inferior se hallará por lo menos a dos metros sobre la parte más elevada del techo de la escena. Este depósito se mantendrá constantemente lleno de agua y su capacidad será determinada a razón de un metro cúbico de agua por cada cien localidades, no pudiendo ser inferior a un metro cúbico por cada boca de incendio.
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Único
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
De los Depósitos de Agua
El depósito de agua será abastecido por una bomba elevadora de un rendimiento mínimo de treinta metros cúbicos por hora, instalada en un lugar aislado de la sala y del escenario, teniendo uno o más depósitos suplementarios subterráneos, cuya capacidad responda al rendimiento de la bomba. La alimentación de estos depósitos subterráneos se obtendrá mediante conexiones con la red de cañerías de la ciudad, independiente del servicio de incendio. La bomba funcionará por medio de un motor eléctrico de conexión exclusiva e independiente de la del establecimiento y su puesta en marcha será automática al bajar el nivel del agua en el depósito superior.
Fuente | Observaciones | |
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art. 121 |