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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
De las Canalizaciones

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXVI
De las Canalizaciones

Todas las canalizaciones irán dentro de tubos de hierro aparentes o embutidos con tratamiento superficial para evitar la oxidación. También podrán hacerse en cable armado.

FuenteObservaciones
art. 172

Las canalizaciones entre los tableros generales y el de la cabina de escena, se harán en cable armado. Estos cables serán colocados a la vista, en lugares accesibles, con una separación mínima de quince centímetros entre sí en todo su recorrido y sin cruces. Los cables serán fijados sobre soportes incombustibles, distanciados un metro como máximo cuando fueran suspendidos.

FuenteObservaciones
art. 173

Los cables armados no tendrán ningún empalme en todo su recorrido. Además irán numerados en ambos extremos y en los cambios de dirección.

FuenteObservaciones
art. 174

El recorrido de los cables alimentadores de la cabina, se hará en tal forma, que la longitud de cable en el escenario sea mínima.

FuenteObservaciones
art. 175

Las canalizaciones eléctricas irán colocadas a distancias no menores de cuarenta centímetros de las de calefacción. En los cruces, que se harán con un ángulo no menor de cuarenta y cinco grados, la distancia mínima será de diez centímetros a las canalizaciones de agua caliente y de veinte centímetros a las de vapor.

FuenteObservaciones
art. 176