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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Del Tablero

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXVIII
Del Tablero

El tablero general se instalará en un lugar con acceso directo desde el hall o desde la calle. Cuando los tableros sean para intensidades de carga iguales o superiores a trescientos amperios, deberán ser colocados en un local independiente. En todos los casos, el tablero general en los establecimientos de primera categoría, irá en la Oficina de Seguridad.

FuenteObservaciones
art. 184

Si la instalación de alumbrado estuviese dividida y alimentada por dos cables independientes, los dos tableros generales estarán ubicados juntos en el mismo local.

FuenteObservaciones
art. 185

En los tableros generales se instalarán los interruptores generales de todas las instalaciones eléctricas, salvo las del alumbrado de seguridad, que serán totalmente independientes.

FuenteObservaciones
art. 186

Los tableros serán de mármol encuadrados en hierro y las conexiones se efectuarán por la parte posterior.

FuenteObservaciones
art. 187

Los tableros serán accesibles por ambos lados y la distancia mínima a la pared de la parte anterior, será de un metro con veinte centímetros (1m.20) y a la de la parte posterior, será de ochenta centímetros (0m.80). Sólo se permitirá que el acceso a ambos lados se efectúe por ambientes distintos, cuando se trate de tableros menores de trescientos amperios.

FuenteObservaciones
art. 188

Al frente y en la parte posterior del tablero general y hasta una distancia de un metro del mismo, se colocará un piso o caminero de material aislante.

FuenteObservaciones
art. 189

Las luces del hall, escalera, pasillos, que se mantengan encendidas durante la función, serán alimentadas desde el tablero general.

FuenteObservaciones
art. 190

Una parte de la iluminación de la sala, suficiente para que el público pueda evacuarla sin peligro, deberá poderse accionar desde el tablero general, independiente del gobierno desde la cabina.

FuenteObservaciones
art. 191

La altura máxima del tablero será de dos metros (2m.00), sobre el nivel del suelo.

FuenteObservaciones
art. 192

Ninguna canalización, a excepción de las eléctricas, podrá pasar en forma aparente por el local donde se encuentren instalados los tableros generales.

FuenteObservaciones
art. 193

Cada circuito llevará un interruptor y un corta circuito que deberá ser del tipo de cartucho cerrado. Estos dos elementos podrán ser sustituidos por un interruptor automático.

FuenteObservaciones
art. 194

Los interruptores deberán cortar todos los polos del circuito correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 195

Cada interruptor tendrá una inscripción fija y clara indicando el circuito que gobierna.

FuenteObservaciones
art. 196

Para el tablero del escenario se aplicarán los artículos D.3076, D.3078, D.3081, D.3082, D.3083, D.3084 y D.3085.

FuenteObservaciones
art. 197

Este tablero se instalará en la Oficina de Seguridad o en una cabina construida totalmente en hormigón armado o mampostería. Será accesible por ambos lados y tendrá espacios libres mínimos de un metro de frente y de cincuenta centímetros en la parte posterior.

FuenteObservaciones
art. 198

El acceso a la cabina se hará desde un lugar que ofrezca seguridad, en caso de incendio en la caja de escena.

FuenteObservaciones
art. 199

Los reguladores de iluminación irán montados sobre soportes incombustibles y colocados en uno de los locales indicados en el artículo D.3087 o en otro local de características semejantes. Además deberá sujetarse a lo establecido en el artículo D.3082.

FuenteObservaciones
art. 200

Los reguladores de iluminación se conectarán después de los corta circuitos e interruptores de cada circuito.

FuenteObservaciones
art. 201