Se autoriza la realización de rifas, a fin de que las Comisiones de Tablados Vecinales, debidamente reconocidas por el Servicio de Festejos y Espectáculos, puedan arbitrar fondos -antes de iniciarse el Carnaval- para ser aplicadas exclusivamente a efectuar dichas construcciones y al otorgamiento de premios a las agrupaciones carnavalescas.
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De las rifas y sorteos
Único
De las rifas en los tablados
El período en que podrá efectuarse la venta de billetes y la adjudicación de premios, será únicamente el comprendido entre el quince de noviembre y la fecha en que tenga lugar el sorteo de la Lotería Nacional anterior a los diez días de iniciación del Carnaval. En el lapso mencionado se permitirá realizar una sola rifa por cada Tablado, y el premio o premios de la misma deberán adjudicarse en combinación con la jugada de la lotería citada en el apartado anterior.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 |
Las Comisiones de Tablados interesadas en realizar rifas con la finalidad a que se refiere el artículo D. 3181, presentarán sus solicitudes en el Servicio de Festejos y Espectáculos, en formularios que al respecto se imprimirán, detallando el o los objetos a sortearse, su precio, cantidad de billetes, serie y valor de los mismos.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 4 |
Una vez cumplido por las Comisiones Vecinales lo dispuesto en el artículo D. 3184, el Servicio de Festejos y Espectáculos remitirá los expedientes que hayan merecido su aprobación al Servicio de Ingresos Comerciales, para que los interesados llenen en esa dependencia los requisitos establecidos en este Libro.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 5 |