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Digesto Departamental
Casinos Departamentales
Reglamentaria
Del Sistema de Contralor Interno en los Casinos Departamentales
Disposiciones Generales

Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título IV
Del Sistema de Contralor Interno en los Casinos Departamentales
Capítulo I
Disposiciones Generales

El sistema de contralor interno utilizado es el que surge de los artículos siguientes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

La venta de fichas al público se hará efectiva en cajas especiales de venta, las cuales estarán distribuidas en todas las salas de juego.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1 art. 1

Dichas Cajas estarán integradas con un capital fijo y venderán exclusivamente fichas "de canje". Tales fichas servirán solamente a efectos de ser canjeadas por fichas de juego en las distintas mesas del Casino. No podrán jugar directamente en las mesas de juego ni cambiarse por dinero en las Cajas de Conversión al Público.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1 art. 2

Cuando las mesas de juego en funcionamiento requieran ser abastecidas a efectos de reponer el capital de su banca, deberán solicitar "cambio de fichas" con la Mesa Central de Liquidación y Trasiego. La solicitud de "cambio de fichas" deberá asentarse en la documentación pertinente y se hará efectiva mediante la remisión de fichas de canje hacia dicha mesa, contra entrega por el mismo valor de fichas de juego.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1 art. 3

La Mesa Central de Liquidación y Trasiego actuará directamente con las Mesas de Juego y con la Caja Central. En virtud de este procedimiento, las mesas de juego no podrán actuar directamente:

  • a) Con la Caja Central.

  • b) Con las Cajas de Conversión al Público.

  • c) Con las restantes mesas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1 art. 4

Instituir en todas las mesas de juego y a efectos de su utilización cuando las mismas carezcan de fichas de canje, fichas con valor de cambio exclusivamente respecto de la Mesa Central de Liquidación y Trasiego, signadas por mesa y número y cuyo valor será determinado en función del volumen del juego. Las mismas podrán ser utilizadas en forma supletoria para hacer efectivo "cambios de fichas" con la Mesa Central de Liquidación y Trasiego de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo R. 1152.174.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 7
num. 1 art. 5

En el caso de que la Mesa Central de Liquidación y Trasiego agotare sus reservas de fichas de juego, realizará para abastecer su banca, envío de fichas de canje recibidas por el procedimiento establecido en el artículo R. 1152.174 a la Caja Central, recibiendo de ésta fichas de juego por el mismo valor.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 7
num. 1 art. 6

La Caja Central integrará su capital con dinero, "fichas de canje" y "fichas especiales de canje". Las Cajas de Conversión al público integrarán su capital exclusivamente con dinero. Durante el transcurso de la partida se hará efectivo el cambio de fichas que las cajas de conversión al público remitan a la Caja Central contra entrega de dinero.
Las "fichas especiales de canje" no podrán jugarse ni cambiarse por dinero.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1 art. 7

Las cajas de venta de "fichas de canje" al público, a las cuales se refiere el artículo R. 1152.172, podrán -de así requerirlo- hacer envíos de dinero a la Caja Central, recibiendo de las mismas "fichas de canje" por el mismo valor.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1 art. 8

Al proceder al cierre de las mesas de juego, los funcionarios responsables del mismo documentarán en los partes respectivos, la existencia de valores, cualquiera sea su naturaleza, sin completar sus bancas. Igual procedimiento seguirá la Mesa Central de Liquidación y Trasiego y las restantes cajas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1 art. 9

Al día siguiente al de la sesión se complementarán todas las bancas; se procederá a hacer el recuento y si hubiere sobrante o falta de fichas deberá ser canjeado y documentado con los Ficheros Auxiliares dependientes de Fichero Central a través de la Secretaría de la División Casinos. A tal efecto, una vez concluidas las operaciones de verificación y liquidación de juegos por Secretaría, la misma, documentará en el formulario CS2, el sobrante o faltante, entregando dichos resultados a los Ficheros Auxiliares, dependientes del Fichero Central.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1 art. 10