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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De los instrumentos de desarrollo y seguimiento del plan
Los órganos de gestión y seguimiento

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título II
De los instrumentos de desarrollo y seguimiento del plan
Capítulo III
Los órganos de gestión y seguimiento

La gestión y el seguimiento del Plan Montevideo se encomienda a una Comisión Permanente del Plan y a un Consejo Consultivo.
La Comisión Permanente es el órgano máximo de concertación y coordinación, toma de decisiones referentes al Plan y al Programa de Acción Territorial.
Será presidida por el Intendente o quien él delegue, y estará integrado, como miembros Permanentes, por los Directores Generales de la Unidad Central de Planificación, de los Departamentos de Descentralización, Acondicionamiento Urbano, Desarrollo Ambiental y Cultura, por el Director de la División Planificación Territorial y por el Presidente de la Comisión Financiera de la Rambla Sur.
La Unidad Central de Planificación ejercerá la función de secretaría de la Comisión Permanente.
Podrá celebrar sesiones ampliadas con otros jerarcas de la Intendencia y funcionarios que sean convocados a ellas, en función de los temas a tratarse.
Asimismo, podrán asistir a sus sesiones los miembros de las Comisiones competentes de la Junta Departamental.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.86

Serán tareas de la Comisión Permanente:
a) Orientar y dar directrices para la ejecución del Plan y del Programa de Acción Territorial, concertando las actividades de las diferentes instancias de la gestión departamental según las finalidades y principios rectores del Plan y los elementos determinantes del modelo territorial.
b) Intervenir preceptivamente en la elaboración del Programa de Acción Territorial, del Estudio Económico-Financiero, de sus etapas anuales y del Informe de Avance y Seguimiento.
c) Iniciar y evaluar la elaboración de Programas de Actuación Urbanística, Planes Sectoriales, Planes Especiales de Ordenación, Normas Complementarias, y Proyectos de Detalle de iniciativa de la Intendencia y evaluar los de iniciativa privada que pudieran plantearse.
d) Iniciar y evaluar la redacción de los Planes Zonales, coordinando el asesoramiento técnico necesario para su realización local.
e) Informar en los procesos de modificación simple y cualificada y de revisión del Plan.
f) Iniciar y evaluar la elaboración y desarrollo de los instrumentos de gestión del Plan.
g) Establecer, llevar adelante y supervisar los procesos de coordinación interna e información horizontal entre oficinas de la Intendencia, a que dé lugar la gestión del Plan.
h) Establecer los criterios comunes de coordinación con otros entes públicos y con el sector privado en vistas a la ejecución del Plan, con intervención del Consejo Consultivo.
i) Proponer a la aprobación de las autoridades competentes cualquier clase de documentos y proyectos de índole urbanística y territorial que deba redactar la Intendencia.
j) Establecer las directrices y programas generales sobre la Cartera Departamental de Tierras, a fin de:
a) asegurar una oferta suficiente de suelo a precio adecuado;
b) contribuir a una mayor equidad y eficacia en materia de vivienda.
k) Proponer directrices generales para las actuaciones de la Comisión Financiera de la Rambla Sur.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 39
art. D.87
art. 3
art. D.87

El Consejo Consultivo es el órgano de concertación y participación de los organismos públicos y de instituciones privadas en la temática del Plan.
Será presidido por el Intendente y su vicepresidente será el Director General del Departamento de Planificación.
Estará compuesto además por:
a) cinco integrantes en representación de la Intendencia, con rango de Directores generales de Departamento o División;
b) cuatro integrantes por los órganos de gobierno local, nombrados por el Intendente de entre los que le sean propuestos por dichos órganos;
c) dos representantes de los Ministerios y dos representantes de los organismos públicos nacionales con incidencia directa en el territorio del Departamento;
d) un representante designado por cada una de las otras Intendencias del Área Metropolitana;
e) un representante designado por la Universidad de la República;
f) un representante de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay, uno de la Asociación de Ingenieros del Uruguay y uno de la Asociación de Ingenieros Agrimensores del Uruguay;
g) un representante del Grupo Promotor para el Desarrollo de Montevideo;
h) un representante de la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay, uno del PIT-CNT, uno de la Asociación Nacional de Organizaciones no-Gubernamentales (ANONG), uno de la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda de Ayuda Mutua (FUCVAM), uno de la Federación de Cooperativas de Vivienda (FECOVI) y uno de la Cámara de la Construcción del Uruguay.
i) un representante de la Cámara del Bien Raíz.
Celebrará al menos dos reuniones anuales, y podrá designar una Mesa y las Comisiones de Trabajo que entienda del caso.
Asimismo podrán asistir a sus sesiones los miembros de las comisiones competentes de la Junta Departamental de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.88

Serán tareas del Consejo Consultivo:
a) Recibir, intercambiar, y analizar información relevante para la ejecución concertada del Plan.
b) Elaborar sugerencias y propuestas para su consideración por la Comisión Permanente del Plan.
c) Evacuar consultas que le sean dirigidas por la misma Comisión.
d) Facilitar la comunicación entre sus miembros y con la Intendencia procurando el cumplimiento de las finalidades y principios rectores del Plan.
e) Tomar conocimiento y evaluar el informe anual de Avance y Seguimiento, elaborando su informe al respecto, dirigido a la Comisión Permanente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.89