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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De la disciplina

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IX
De la disciplina
Capítulo
Único

Cuerpo inspectivo de vigilancia territorial. La Intendencia  velará por el cumplimiento de las normas referidas a la zonificación, a los amanzanamientos y fraccionamientos, edificabilidad y uso del suelo, incluidas en el presente decreto, mediante actividades de vigilancia, inspección, la inmediata adopción de medidas de su competencia y la información inmediata de las contravenciones que se detecten ante otras autoridades competentes.
A ese efecto, se organizará un cuerpo inspectivo, cuya integración y funcionamiento reglamentará el Intendente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. D.305
art. 3
art. D.305

Los actos, hechos y actuaciones en general sobre el territorio o con directa incidencia territorial, de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que contravengan las directrices, determinaciones y normas contenidas en este cuerpo normativo podrán dar lugar a:
1) La adopción por parte de la Intendencia de las medidas tendientes a la restauración del orden jurídico que haya sido infringido y consecuentemente de la realidad física alterada o modificada.
2) La iniciación de los procedimientos administrativos de suspensión y anulación según los casos cuando existan razones de interés general, debidamente acreditadas que lo justifiquen.
3) La imposición de las sanciones a los responsables por las infracciones constatadas, sin perjuicio de la acción penal que pudiere corresponder.
4) La obligación de resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios cuando correspondiere a cargo de los responsables.
5) Las infracciones vinculadas con el ordenamiento territorial, la planificación urbanística y su ejecución, podrán ser leves, medianas y graves, según los casos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.305.1

Las infracciones a las disposiciones en materia de ordenamiento territorial , planificación urbanística y su ejecución, serán sancionadas con las multas establecidas en los apartados siguientes:
1) Omisiones y contravenciones a las disposiciones nacionales y departamentales sobre zonificación del suelo y desarrollo territorial.
Amanzanamiento, fraccionamiento o división de tierras en Suelo Rural, por cada lote resultante.

  • Leve 25 U.R. (Unidades Reajustables)

  • Mediano 175 U.R.

  • Grave 350 U.R.

La lesión a valores específicos que protejan las normas municipales será considerada infracción grave. Amanzanamiento, fraccionamiento y división de tierras con fines de edificación o de ocupación en cualquier forma, sobre terrenos destinados por la Zonificación a equipamientos, infraestructuras y/o espacios libres, por cada lote resultante.

  • Leve 25 U.R. (Unidades Reajustables)

  • Mediano 175 U.R.

  • Grave 350 U.R.

Amanzanamiento, fraccionamiento y división de tierras en Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, con fines de urbanización, previamente a la aprobación del Programa de Actuación Urbanística respectivo, por cada lote resultante.

  • Leve 13 U.R. (Unidades Reajustables)

  • Mediano 90 U.R.

  • Grave 180 U.R.

Amanzanamiento, fraccionamiento y división de tierras, que sin contradecir la zonificación vigente, se realicen en transgresión de los instrumentos de desarrollo territorial aprobados, por cada lote resultante. *
Leve 13 U.R. (Unidades Reajustables)

  • Mediano 90 U.R.

  • Grave 180 U.R.

Fraccionamientos y divisiones de tierras en Suelo Urbano, por cada lote resultante.

  • Leve 13 U.R. (Unidades Reajustables)

  • Mediano 90 U.R.

  • Grave 180 U.R.

Amanzanamientos, fraccionamientos y división de tierras, que sin contradecir la zonificación vigente, se realicen sin la pertinente autorización, por cada lote resultante.
5 U.R. (Unidades Reajustables)
2) Falta de adecuación de las obras y construcciones en general a las determinaciones contenidas en los instrumentos de desarrollo territorial.
5 U.R. a máximo legal, según Artículo 17 del Decreto Departamental 21.626

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.306

Las disposiciones de este título son de aplicación especial a las infracciones cometidas al Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos y normas que lo desarrollan y complementan. En todo caso, regirán supletoriamente las disposiciones del Decreto Departamental N° 21.626. Régimen punitivo departamental.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.307