Cuerpo inspectivo de vigilancia territorial. La Intendencia velará por el cumplimiento de las normas referidas a la zonificación, a los amanzanamientos y fraccionamientos, edificabilidad y uso del suelo, incluidas en el presente decreto, mediante actividades de vigilancia, inspección, la inmediata adopción de medidas de su competencia y la información inmediata de las contravenciones que se detecten ante otras autoridades competentes.
A ese efecto, se organizará un cuerpo inspectivo, cuya integración y funcionamiento reglamentará el Intendente.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De la disciplina
Único
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. D.305 | ||
art. 3 | art. D.305 |
Los actos, hechos y actuaciones en general sobre el territorio o con directa incidencia territorial, de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que contravengan las directrices, determinaciones y normas contenidas en este cuerpo normativo podrán dar lugar a:
1) La adopción por parte de la Intendencia de las medidas tendientes a la restauración del orden jurídico que haya sido infringido y consecuentemente de la realidad física alterada o modificada.
2) La iniciación de los procedimientos administrativos de suspensión y anulación según los casos cuando existan razones de interés general, debidamente acreditadas que lo justifiquen.
3) La imposición de las sanciones a los responsables por las infracciones constatadas, sin perjuicio de la acción penal que pudiere corresponder.
4) La obligación de resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios cuando correspondiere a cargo de los responsables.
5) Las infracciones vinculadas con el ordenamiento territorial, la planificación urbanística y su ejecución, podrán ser leves, medianas y graves, según los casos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.305.1 |
Las infracciones a las disposiciones en materia de ordenamiento territorial , planificación urbanística y su ejecución, serán sancionadas con las multas establecidas en los apartados siguientes:
1) Omisiones y contravenciones a las disposiciones nacionales y departamentales sobre zonificación del suelo y desarrollo territorial.
Amanzanamiento, fraccionamiento o división de tierras en Suelo Rural, por cada lote resultante.
-
Leve 25 U.R. (Unidades Reajustables)
-
Mediano 175 U.R.
-
Grave 350 U.R.
La lesión a valores específicos que protejan las normas municipales será considerada infracción grave. Amanzanamiento, fraccionamiento y división de tierras con fines de edificación o de ocupación en cualquier forma, sobre terrenos destinados por la Zonificación a equipamientos, infraestructuras y/o espacios libres, por cada lote resultante.
-
Leve 25 U.R. (Unidades Reajustables)
-
Mediano 175 U.R.
-
Grave 350 U.R.
Amanzanamiento, fraccionamiento y división de tierras en Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, con fines de urbanización, previamente a la aprobación del Programa de Actuación Urbanística respectivo, por cada lote resultante.
-
Leve 13 U.R. (Unidades Reajustables)
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Mediano 90 U.R.
-
Grave 180 U.R.
Amanzanamiento, fraccionamiento y división de tierras, que sin contradecir la zonificación vigente, se realicen en transgresión de los instrumentos de desarrollo territorial aprobados, por cada lote resultante. *
Leve 13 U.R. (Unidades Reajustables)
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Mediano 90 U.R.
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Grave 180 U.R.
Fraccionamientos y divisiones de tierras en Suelo Urbano, por cada lote resultante.
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Leve 13 U.R. (Unidades Reajustables)
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Mediano 90 U.R.
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Grave 180 U.R.
Amanzanamientos, fraccionamientos y división de tierras, que sin contradecir la zonificación vigente, se realicen sin la pertinente autorización, por cada lote resultante.
5 U.R. (Unidades Reajustables)
2) Falta de adecuación de las obras y construcciones en general a las determinaciones contenidas en los instrumentos de desarrollo territorial.
5 U.R. a máximo legal, según Artículo 17 del Decreto Departamental 21.626
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.306 |
Las disposiciones de este título son de aplicación especial a las infracciones cometidas al Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos y normas que lo desarrollan y complementan. En todo caso, regirán supletoriamente las disposiciones del Decreto Departamental N° 21.626. Régimen punitivo departamental.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.307 |