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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De los procedimientos y la disciplina

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IX
De los procedimientos y la disciplina
Capítulo
Único

Procedimiento tipo. Los instrumentos de Desarrollo Territorial previstos por el Plan, ya sea de ordenación y planificación, como de gestión y ejecución, que requieran a los efectos de su aplicación, la tramitación de un procedimiento administrativo que por sus características y contenidos no se adecue a los previstos en las normas departamentales sobre Procedimientos Administrativos vigentes a la fecha de entrada en vigor del referido Plan, seguirán el siguiente procedimiento tipo:

A) Iniciación: por la Intendencia , Entidades Públicas con competencia en materia de Ordenamiento Territorial y Urbanística, o a petición de parte interesada.

B) Sustanciación: información, estudio y producción de dictámenes.
Cuando corresponda la intervención de la Comisión Permanente del Plan y del Consejo Consultivo del Plan, sus pronunciamientos tendrán carácter de dictamen técnico y en todos los casos, serán preceptivos.

C) Acto administrativo. Según los casos, el mismo contendrá la decisión sobre el objeto del procedimiento, y en su caso, en carácter de iniciativa el proyecto de Decreto Departamental a remitir a la Junta Departamental.

FuenteObservaciones
art. 3
Anteriormente en Título VIII "De los procedimientos".
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.302

Información Urbanística. La publicidad del presente Plan y de los instrumentos que lo desarrollan, se asegura mediante los siguientes tipos de información urbanística:

Consulta simple sobre la planificación: la Intendencia deberá asegurar el acceso de toda persona a los documentos constitutivos de los instrumentos de planeamiento, según lo preceptuado en el Capítulo 1 sobre Disposiciones Generales del Título Primero. La consulta será gratuita, y en caso de requerirse la obtención de copias de documentos referidos al Plan, la Intendencia  los entregará, en los plazos y con el costo que se establezca por vía reglamentaria.

Consulta vinculante: podrán realizarse consultas, con carácter previo a las solicitudes de permisos y autorizaciones urbanísticas y de edificación, respecto de las características y condiciones a que deba ajustarse la ejecución de un proyecto determinado, de acuerdo a las determinaciones del Plan. Esta consulta se formulará por escrito, y cuando así lo requiera su objeto, deberá acompañarse del croquis o anteproyecto conteniendo los elementos necesarios para su correcta comprensión.
El trámite de la consulta vinculante estará sometido a todas las formalidades de las peticiones y decisiones administrativas.

Informes Urbanísticos: podrán solicitarse por escrito informes sobre el contenido del régimen urbanístico aplicable según el presente Plan y los instrumentos que lo desarrollan y complementan, respecto de cualquier inmueble, área, etcétera, que no estuvieran incluidos en la Etapa de Fórmula A del Procedimiento Administrativo de Permiso de Construcción.

FuenteObservaciones
art. 3
Anteriormente en Título VIII "De los procedimientos"
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.303

Procedimiento de tramitación. La Intendencia regulará por vía reglamentaria, en el plazo de 120 días, a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, los distintos aspectos de la tramitación de las figuras de procedimiento a que refieren los artículos anteriores.

FuenteObservaciones
art. 3
Anteriormente en Título VIII "De los procedimientos"
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.304

Cuerpo inspectivo de vigilancia territorial. La Intendencia velará por el cumplimiento de las normas referidas a la zonificación, a los amanzanamientos y fraccionamientos, edificabilidad y uso del suelo, incluidas en el presente decreto, mediante actividades de vigilancia, inspección, la inmediata adopción de medidas de su competencia y la información inmediata de las contravenciones que se detecten ante otras autoridades competentes.

A ese efecto, se organizará un cuerpo inspectivo, cuya integración y funcionamiento reglamentará el Intendente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. D.305
art. 3
art. D.305

Los actos, hechos y actuaciones en general sobre el territorio o con directa incidencia territorial, de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que contravengan las directrices, determinaciones y normas contenidas en este cuerpo normativo podrán dar lugar a:

1) La adopción por parte de la Intendencia de las medidas tendientes a la restauración del orden jurídico que haya sido infringido y consecuentemente de la realidad física alterada o modificada.

2) La iniciación de los procedimientos administrativos de suspensión y anulación según los casos cuando existan razones de interés general, debidamente acreditadas que lo justifiquen.

3) La imposición de las sanciones a los responsables por las infracciones constatadas, sin perjuicio de la acción penal que pudiere corresponder.

4) La obligación de resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios cuando correspondiere a cargo de los responsables.

5) Las infracciones vinculadas con el ordenamiento territorial, la planificación urbanística y su ejecución, podrán ser leves, medianas y graves, según los casos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.305.1

Las infracciones a las disposiciones en materia de ordenamiento territorial, planificación urbanística y su ejecución, serán sancionadas con las multas establecidas en los apartados siguientes:

1) Omisiones y contravenciones a las disposiciones nacionales y departamentales sobre zonificación del suelo y desarrollo territorial.
Amanzanamiento, fraccionamiento o división de tierras en Suelo Rural, por cada lote resultante.

  • Leve 25 U.R. (Unidades Reajustables)

  • Mediano 175 U.R.

  • Grave 350 U.R.

La lesión a valores específicos que protejan las normas municipales será considerada infracción grave. Amanzanamiento, fraccionamiento y división de tierras con fines de edificación o de ocupación en cualquier forma, sobre terrenos destinados por la Zonificación a equipamientos, infraestructuras y/o espacios libres, por cada lote resultante.

  • Leve 25 U.R. (Unidades Reajustables)

  • Mediano 175 U.R.

  • Grave 350 U.R.

Amanzanamiento, fraccionamiento y división de tierras en Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, con fines de urbanización, previamente a la aprobación del Programa de Actuación Urbanística respectivo, por cada lote resultante.

  • Leve 13 U.R. (Unidades Reajustables)

  • Mediano 90 U.R.

  • Grave 180 U.R.

Amanzanamiento, fraccionamiento y división de tierras, que sin contradecir la zonificación vigente, se realicen en transgresión de los instrumentos de desarrollo territorial aprobados, por cada lote resultante. *
Leve 13 U.R. (Unidades Reajustables)

  • Mediano 90 U.R.

  • Grave 180 U.R.

Fraccionamientos y divisiones de tierras en Suelo Urbano, por cada lote resultante.

  • Leve 13 U.R. (Unidades Reajustables)

  • Mediano 90 U.R.

  • Grave 180 U.R.

Amanzanamientos, fraccionamientos y división de tierras, que sin contradecir la zonificación vigente, se realicen sin la pertinente autorización, por cada lote resultante.
5 U.R. (Unidades Reajustables).

2) Falta de adecuación de las obras y construcciones en general a las determinaciones contenidas en los instrumentos de desarrollo territorial.
5 U.R. a máximo legal, según Artículo 17 del Decreto Departamental 21.626

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.306

Las disposiciones de este título son de aplicación especial a las infracciones cometidas al Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos y normas que lo desarrollan y complementan. En todo caso, regirán supletoriamente las disposiciones del Decreto Departamental N° 21.626. Régimen punitivo departamental.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.307