Procedimiento tipo. Los instrumentos de Desarrollo Territorial previstos por el Plan, ya sea de ordenación y planificación, como de gestión y ejecución, que requieran a los efectos de su aplicación, la tramitación de un procedimiento administrativo que por sus características y contenidos no se adecue a los previstos en las normas departamentales sobre Procedimientos Administrativos vigentes a la fecha de entrada en vigor del referido Plan, seguirán el siguiente procedimiento tipo:
A) Iniciación: por la Intendencia , Entidades Públicas con competencia en materia de Ordenamiento Territorial y Urbanística, o a petición de parte interesada.
B) Sustanciación: información, estudio y producción de dictámenes.
Cuando corresponda la intervención de la Comisión Permanente del Plan y del Consejo Consultivo del Plan, sus pronunciamientos tendrán carácter de dictamen técnico y en todos los casos, serán preceptivos.
C) Acto administrativo. Según los casos, el mismo contendrá la decisión sobre el objeto del procedimiento, y en su caso, en carácter de iniciativa el proyecto de Decreto Departamental a remitir a la Junta Departamental.