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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas de régimen general en suelo urbano
Normas particulares
Zonificación terciaria. Régimen general. Área periférica

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección VI
Zonificación terciaria. Régimen general. Área periférica

Cerro Norte - La Paloma - Casabó. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.(*)
Uso de suelo. Uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:

  •  molestias generadas por efluentes; 

  •  baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;

  •  repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible; 

  •  afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general; 

  •  invasión del espacio público.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.224
art. 3
art. D.224
Nota:

(*) Ver Decreto N° 29.253 del 14/11/00 artículo 3


Paso de la Arena - Las Torres - Los Bulevares- Las Artes- Sosa Chaferro.(*)
Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
Uso del suelo. El uso preferente es el mixto controlado.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen: 

  • molestias generadas por efluentes; 

  • baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos; 

  • repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;

  • afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general; 

  •  invasión del espacio público.
     

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 6
art. D.225
art. 3
art. D.225
Nota:

(*) Ver artículo 6 del Decreto N° 29.221 de 17/10/00

 


Lavalleja Norte - Nuevo París. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
Retiro frontal. Para la calle Santa Lucía desde la calle Yugoslavia hacia el sureste rige un retiro frontal de 4 metros con acordamiento.
Uso del suelo. El uso preferente es el mixto controlado.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen: 

  • molestias generadas por efluentes;

  • baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;

  • repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
    Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;

  • afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;

  • invasión del espacio público.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.226

Casavalle - Piedras Blancas - Manga - Paso del Andaluz. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes.
Uso del suelo. El uso preferente es el mixto controlado.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen
-molestias generadas por efluentes;
-baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
-repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
-afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
-invasión del espacio público.
Para los predios pertenecientes al Plan Parcial de Ordenación, Recuperación e Integración Urbana de Casavalle se estará a lo dispuesto en dicho Plan.  Respecto a Alturas, FOS y Uso del Suelo rige lo establecido en los planos  MN 01 a MN 03 de este Plan.
Alturas: Los predios frentistas a la avenida General San Martín entre la calle Gilberto Bellini y camino Capitán Mateo Tula Dufort (ambos frentes) podrán alcanzar una altura máxima de 12 metros, la cual podrá extenderse en profundidad hasta un máximo de 40 metros medidos desde la línea de edificación.  A partir de dicha profundidad rige la altura máxima de la zona.
Los predios frentistas a la avenida General San Martín, acera este, entre camino Capitán Mateo Tula Dufort y camino Domingo Arena, podrán alcanzar una altura máxima de 12 metros, la que podrá extenderse en profundidad hasta un máximo de 40 metros medidos desde la línea de edificación.  A partir de dicha profundidad rige la altura máxima de la zona.
Los predios frentistas a la avenida Don Pedro de Mendoza, entre la avenida General Flores y camino Domingo Arena exceptuado el predio padrón Nº 188.298, podrán alcanzar una altura máxima de 12 metros, la cual podrá extenderse en profundidad hasta un máximo de 40 metros medidos desde la línea de edificación.  A partir de dicha profundidad rige la altura máxima de la zona.
En el barrio delimitado por las calles Antillas, avenida General San Martín, camino Domingo Arena y avenida Instrucciones, rige:
Altura: 7 metros.
Retiro: retiro unilateral de 3 metros para los predios cuyo frente sea mayor o igual a 13 metros y menor a 18 metros, y retiro bilateral de 3 metros para los lotes cuyo frente sea mayor o igual a 18 metros. En caso de predios esquina cuyo frente supere los 20 metros, corresponde retiro lateral de 3 metros.
En las Zonas que se delimitan a continuación graficadas en el plano MN 04, y cuando el uso sea residencial, rigen los siguientes parámetros:
Zona Aa1 delimitada por avenida Don Pedro de Mendoza, camino Teniente Rinaldi, límite este de los padrones Nº 415.325, 415.299, 415.298, y límite Sur de los padrones Nº 415.298, 415.297, 415.296, 415.295, 415.294, 415.293, 415.292, 415.291, 415.290, 415.289, 415.288 y 415.283:
Altura: altura máxima 9 metros. Los predios frentistas a la avenida Don Pedro de Mendoza podrán alcanzar una altura máxima de 12 metros, la cual podrá extenderse en profundidad hasta un máximo de 40 metros medidos desde la línea de edificación.  A partir de dicha profundidad rige la altura máxima de la zona.
Retiro Frontal: 4 metros.
FOS: mínimo 40 % y máximo de 60 %.
Densidad mínima de vivienda: 50 viviendas por hectárea de área edificable.
Zona Aa2 delimitada por bulevar Aparicio Saravia, calle General Enrique Castro, calle Dr. Abel Chifflet, calle Torricelli,  avenida Costanera, calle Gilberto Bellini y límite Oeste del padrón Nº 78.751:
Altura: altura máxima 9 metros.
Retiro Frontal: 4 metros.
FOS: mínimo 40 % y máximo de 60 %.
Densidad mínima de vivienda: 50 viviendas por hectárea de área edificable.
Zona Ab delimitada por camino Domingo Arena, calle Trinidad Guevara, camino Capitán Mateo Tula Dufort y avenida Don Pedro de Mendoza:
Altura: altura máxima 9 metros. Los predios frentistas a la avenida Don Pedro de Mendoza podrán alcanzar una altura máxima de 12 metros, la cual podrá extenderse en profundidad hasta un máximo de 40 metros medidos desde la línea de edificación.  A partir de dicha profundidad rige la altura máxima de la zona.
Retiro Frontal: 7 metros.
FOS: mínimo 40 % y máximo 60 %.
Densidad mínima de vivienda: 50 viviendas por hectárea de área edificable.
Zona Ba1 delimitada por camino General Leandro Gómez, calle Curupú, calle José Ramírez, calle Azotea de Lima, bulevar Aparicio Saravia y avenida Don Pedro de Mendoza:
Altura: altura máxima 12 metros.
Retiro Frontal: 4 metros.
FOS: mínimo 40 % y máximo 60 %.
Densidad mínima de vivienda: 100 viviendas por hectárea de área edificable.
Zona Ba2 delimitada por avenida General San Martín, bulevar Aparicio Saravia, límite Oeste del  padrón Nº 78751 y calle Gilberto Bellini:
Altura: altura máxima 12 metros.
Retiro Frontal 4 metros.
FOS: mínimo 40 % y máximo 60 %.
Densidad mínima de vivienda; 100 viviendas por hectárea de área edificable.
Zona Ba3 delimitada por avenida Burgues, límite Norte del padrón Nº 427.643,  avenida  General San Martín y calle Julio E. Suárez Peloduro:
Altura: altura máxima 12 metros.
Retiro Frontal: 4 metros.
FOS: mínimo 40 % y máximo 60 %.
Densidad mínima de vivienda: 100 viviendas por hectárea de área edificable.
Zona C graficada en plano MN 04:
Hasta 9 metros de altura, rige FOS: mínimo 40 % y máximo 60 %. Por encima de 9 metros y hasta 21 metros de altura rige F.O.S. de 15 % del área edificable.
Retiro Frontal: 4 metros.
Densidad mínima de vivienda: 150 viviendas por hectárea de área edificable.

FuenteObservaciones
art. 25
art. D.227
art. 1
art. 11
art. 2
art. D.227
art. 3
art. D.227

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que:
Para los predios frentistas a la avenida De las Instrucciones entre camino Edison y bulevar Aparicio Saravia frente sureste, rige:
Alturas. La altura máxima admitida es de 13,50 metros.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.227.1

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que los predios pertenecientes al área delimitada por: avenida De las Instrucciones; eje del cauce del Arroyo Miguelete; bulevar Aparicio Saravia; avenida De las Instrucciones; camino Edison; eje del cauce arroyo Miguelete; camino Dr. José María Silva; avenida Burgues; bulevar Aparicio Saravia;senda Nº 8 del barrio Casavalle; senda Nº 9 del barrio Casavalle; camino General Leandro Gómez; calle Dr. José Martirené; calle Cuatro; calle Curitiba; y calle Chicago, deberán solicitar un Certificado Libre de Riesgo de Contaminación por Metales Pesados ante el Laboratorio de Higiene Ambiental dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental previo a cualquier gestión que se realice ante el Servicio de Contralor de la Edificación según lo indique la reglamentación respectiva.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.227.2

Punta Rieles - Don Bosco - Villa García. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
Retiro frontal:
Para camino Maldonado rigen 7 metros de retiro frontal.
Para los predios comprendidos por las calles El Pesebre, Los Horneros, Don Bosco y Límite Oeste del predio padrón N° 417.392, rigen 4 metros de retiro frontal.
Uso del suelo. El uso preferente es el mixto controlado.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen: 

  •  molestias generadas por efluentes;

  •  baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;

  •  repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible; 

  •  afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;

  •  invasión del espacio público.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
art. D.228
art. 1
art. D.228
art. 3
art. D.228

Malvín Norte - Las Canteras. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
-para Camino Carrasco rige 7 metros de retiro frontal.
-para el predio padrón Nº 420.330 rige retiro frontal de 2.50 metros por su frente sureste, (frente de 136.70 metros sobre calle proyectada de 17 metros).

Uso del suelo. El uso preferente es el mixto controlado.

1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
-molestias generadas por efluentes;
-baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
-repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
-afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
-invasión del espacio público.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.229
art. 2
art. D.229
art. 1
art. D.229
art. 3
art. D.229