La Facultad de Medicina comunicará al Servicio Fúnebre y de Necrópolis cuando el cuerpo esté en condiciones de ser inhumado, el que previo aviso a familiares, dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo D.2486. El sepelio definitivo deberá efectuarse dentro del término de seis meses a partir del día de deceso.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
De los cuerpos donados o no reclamados
Volumen XI De los Cementerios
Libro XI
De los Cementerios
De los Cementerios
Título XI
De los cuerpos donados o no reclamados
De los cuerpos donados o no reclamados
Los cuerpos de las personas fallecidas en el Departamento de Montevideo que no fuesen reclamados por familiares dentro de las 24 horas posteriores al fallecimiento serán trasladados al Instituto Técnico Forense, operándose luego el sepelio en las condiciones establecidas en el artículo D.2486.1.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | art. 7º Reglamentación |