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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
De los cuerpos donados o no reclamados

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título XI
De los cuerpos donados o no reclamados

La Facultad de Medicina comunicará al Servicio Fúnebre y de Necrópolis cuando el cuerpo esté en condiciones de ser inhumado, el que previo aviso a familiares, dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo D.2486. El sepelio definitivo deberá efectuarse dentro del término de seis meses a partir del día de deceso.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 6 Reglamentación

Los cuerpos de las personas fallecidas en el Departamento de Montevideo que no fuesen reclamados por familiares dentro de las 24 horas posteriores al fallecimiento serán trasladados al Instituto Técnico Forense, operándose luego el sepelio en las condiciones establecidas en el artículo D.2486.1.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 7º Reglamentación