Facúltase a la Intendencia a arrendar el derecho de uso y goce del espacio destinado a un ataúd, en los locales funerarios que integran el patrimonio en las distintas necrópolis de esta capital.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
Legislativa
Del arrendamiento de locales funerarios de propiedad de la Intendencia
Del arrendamiento de sitios para ataúdes
Volumen XI De los Cementerios
Libro XI
De los Cementerios
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título II
Del arrendamiento de locales funerarios de propiedad de la Intendencia
Del arrendamiento de locales funerarios de propiedad de la Intendencia
Capítulo I
Del arrendamiento de sitios para ataúdes
Del arrendamiento de sitios para ataúdes
Establécese en dos años el término que podrá durar el depósito de un ataúd en el espacio arrendado de conformidad con el presente capítulo. De acuerdo a la disponibilidad locativa, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá prorrogar por una sola vez dicho plazo pagándose los derechos correspondientes. Los deudos o usuarios quedan obligados a reducir los restos que contenga el ataúd respectivo, inmediatamente de vencidos los plazos del presente inciso.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |