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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
Legislativa
De las exhumaciones
De las reducciones

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título V
De las exhumaciones
Capítulo I
De las reducciones

Las reducciones y traslados sólo se efectuarán a pedido de quien invoque la calidad de cónyuge supérstite o a falta de ésta la de pariente más próximo, aplicándose el orden impuesto para las cremaciones, también podrán solicitar la reducción los herederos testamentarios.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 1
num. 6
art. 11
art. 10

El envase destinado a guardar los restos que se reduzcan debe ser de latón, hierro galvanizado o de otro material consistente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3

Cuando sea urgente la necesidad de utilizar un sepulcro o nicho, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, podrá autorizar las reducciones necesarias, siempre que previamente se constate que ello no dará lugar a que se mezclen los demás restos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3

En ningún caso se procederá a la exhumación con fines de reducción de restos sepultados en los enterratorios tubulares de la Intendencia, antes de transcurrir un plazo de 24 meses de su inhumación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

No podrá procederse a la exhumación de cadáveres de contagiosos de las enfermedades indicadas en el artículo D.2478 sino después de transcurridos diez años.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 130

Los plazos establecidos precedentemente podrán reducirse a la mitad cuando se proceda a la cremación en forma inmediata.

FuenteObservaciones
art. 1