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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
De las concesiones funerarias
De la expedición de títulos y de las transferencias de sepulcros y nichos

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título I
De las concesiones funerarias
Capítulo II
De la expedición de títulos y de las transferencias de sepulcros y nichos

Cuando el acto administrativo tenga por objeto la adjudicación o concesión de uso por primera vez de derechos de uso funerarios, que importen salida de un derecho del dominio de la Intendencia, las actuaciones que se formalicen a tales efectos, se elevarán al Departamento de Acondicionamiento Urbano para su resolución final. En estos casos, de la resolución  de la Intendencia que se dicte, se efectuará asiento registral en el libro correspondiente de la Titularidad Funeraria, a cargo del Servicio Fúnebre y de Necrópolis.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3
num. 2

Cuando se presenten transferencias del derecho de uso sobre Parcelas, Sepulcros o Nichos, posteriores a la primera adjudicación por la Intendencia, se expedirá un nuevo título de uso debiéndose presentar el último expedido, que se archivará.

En estos casos, las actuaciones que se formalicen para la expedición del nuevo título se radicarán hasta su finalización en el Servicio Fúnebre y de Necrópolis. Las transferencias se aprobarán con arreglo al derecho vigente. La documentación a presentar variará según el modo de transmisión de que se trate: si es por acto entre vivos, se presentará primera copia de la escritura pública o testimonio notarial de ésta, según el caso; si es por modo sucesión, se presentará testimonio notarial del respectivo Certificado de Resultancias de Autos. Aprobada la documentación y previo pago de los derechos correspondientes el Servicio expedirá un nuevo título, quedando una copia del mismo agregada al expediente que se archivará y el original de la Resolución dictada al efecto, se encuadernará, incorporándose así a los Registros de la Propiedad Funeraria. Al pie del asiento registral que contiene la salida del patrimonio de la Intendencia del derecho de uso funerario, se dejará constancia de la expedición de nuevo título.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3
num. 2

Respecto de la cesión a título gratuito a favor de la Intendencia, referida en los arts. D. 2524 y stes., el interesado deberá presentar ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis la propuesta de cesión con certificación notarial de firmas, acompañada de la fotocopia del título. En el acto de presentación deberá exhibir el original del título.

Recibida la misma, se procederá a informar sobre la titularidad del bien, se efectuará la liquidación de tributos, y previo dictamen técnico, se elevarán las actuaciones al Departamento de Acondicionamiento Urbano a fin de considerar la propuesta y dictar resolución en su caso.

Hecho esto, y previa notificación al interesado, los obrados se remitirán al Servicio de Escribanía a efectos de proceder a la escrituración correspondiente. De este otorgamiento se dejará constancia en los Registros de la Propiedad Funeraria. Si en el bien objeto de este acto hubiesen restos, se procederá conforme a lo dispuesto por los artículos D.2517, D.2518 y D.2519.

FuenteObservaciones
num. 1

Para que un bien funerario, esté comprendido dentro de un régimen de libre trasmisibilidad, tiene que reunir las siguientes características: su salida del patrimonio de la Intendencia tiene que ser anterior al 23/8/1883 y no debe registrar en su proceso dominial trasmisiones por acto entre vivos posteriores al 14/3/1939. La Intendencia interpreta que estos bienes admiten una sola trasmisión libre, quedando sus adquirentes comprendidos dentro del régimen previsto por la normativa vigente.

FuenteObservaciones
num. 1