Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
De las concesiones funerarias
De la regularización y extravío de títulos
Del certificado de uso

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título I
De las concesiones funerarias
Capítulo III
De la regularización y extravío de títulos
Sección I
Del certificado de uso

Los herederos o causahabientes de titulares de un derecho funerario podrán obtener la expedición de un certificado que los habilite para el uso de la sepultura, acreditando su calidad de tales ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis con los correspondientes testimonios de las partidas de estado civil.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1

La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá contener:

a) nombre y domicilio de los comparecientes;

b) designación del titular del derecho funerario;

c) título o certificado de uso vigente;

d) grado de parentesco de los comparecientes con el titular del derecho funerario;

e) las trasmisiones hereditarias que se hubieran operado a partir de la fecha de la primitiva autorización acordada al causante.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1

La relación de las trasmisiones hereditarias y los nombres y domicilios que se mencionan en las letras "d" y "e" del artículo anterior, se refieren únicamente a la rama proveniente del titular del derecho funerario a que pertenecen los solicitantes del certificado que los habilitará para la utilización del expresado derecho.

FuenteObservaciones
num. 1

Recibida la solicitud y previo informe sobre la titularidad del bien, si la documentación presentada se considerara suficiente, se expedirán edictos para su publicación de acuerdo a lo dispuesto por el art. D.2444. Vencido el término del emplazamiento, la Dirección del Servicio otorgará el correspondiente certificado, previo pago de sus derechos.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1

De la expedición de este certificado, se dejará constancia en los Registros respectivos.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1

Los certificados expedidos de conformidad, sólo confieren a sus titulares el derecho de uso de la respectiva sepultura, lo cual se entenderá sin perjuicio de la facultad de los herederos o causahabientes del titular original de obtener un nuevo título, justificando, con la presentación de los certificados de resultancias de autos correspondientes, las sucesivas trasmisiones sucesorias.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1

La expedición del certificado a que se refiere esta Sección, será en todos los casos sin perjuicio del eventual derecho de los demás herederos o causahabientes que no hubiesen comparecido.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1

Si del informe de titularidad, surgiera la existencia de otro certificado de uso relativo al mismo bien, y éste no se hubiera acompañado a la documentación agregada, el Servicio exigirá su presentación, pudiendo incluso intimar la entrega del mismo a sus titulares. De no obtenerse dicho antecedente, la Dirección de dicho Servicio, tendrá la potestad de considerar o no la solicitud.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1

El certificado de uso será único por cada bien, pero en él se inscribirán los nombres de los titulares a medida que la Intendencia les vaya reconociendo derecho a la utilización del local. En caso de condominio y cuando éste lo solicitase, el Servicio podrá ser depositario del certificado expedido y extenderá tantas constancia individuales como titulares sean del mismo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 9
num. 1

Los certificados de uso en custodia solamente serán entregados o devueltos a sus titulares o, en su defecto, al que se presentare con autorización escrita suficiente. En caso de fallecimiento del titular, el heredero deberá justificar su calidad de tal y su identidad personal en escrito con certificación notarial de firma, u otro medio igualmente auténtico.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1