Para la obtención de un título basado en la posesión a que hace referencia el Art.D.2452, se deberá presentar ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis una solicitud que contendrá:
a) individualización del bien funerario de que se trata;
b) declaración jurada del gestionante como poseedor de éste por más de 45 (cuarenta y cinco) años;
c) detalle de los restos allí inhumados y
d) referencia al parentesco con los mismos y firma certificada por Escribano Público. Esta solicitud deberá acompañarse de testimonios de partidas de estado civil o testimonios de Certificados de Resultancias de Autos Sucesorios, que acrediten el parentesco invocado, así como prueba de hallarse al día en el pago de la tasa por mantenimiento.